Fernando del Paso
Periódico La Jornada
martes 7 de septiembre de 2010
Las religiones pueden definir qué clase de conducta sonpecado, pero no están facultadas para establecer qué debe o no ser considerado como delito.
Es a la Iglesia, o poder espiritual, a la que corresponde castigar o perdonar el pecado, y al Estado, o poder temporal, al que corresponder juzgar y castigar el delito y considerar los atenuantes o agravantes de su comisión. Pero no le corresponde perdonarlo.
La Iglesia, si quiere, puede perdonar el o los pecados de un asesino, un narcotraficante o un pederasta. El Estado no obliga a la Iglesia ni a condenar, ni a castigar esta clase de transgresiones. Sí le exige, en cambio, que entregue a la justicia civil a todo aquel ciudadano cuyo pecado constituya un delito, para que se le juzgue con todo el peso –y la bondad– de la Ley.
Cuando la Iglesia se niega a hacerlo con la excusa del secreto de confesión
, y de hecho siempre lo hace, el sacerdote y con él la Iglesia entera se transforman en encubridores, en cómplices del delito.